Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Fijadas las Tasas y Contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores

La Superintendencia Nacional de Valores a través de la Resolución Nro. 121 publicada en la Gaceta Oficial N° 39.720 del 25 de julio de 2011, establece las Normas relativas a las tasas y contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores.

Mediante esta Resolución se establece una contribución especial anual, para las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores destinada al financiamiento, pago del mantenimiento, cancelación de los honorarios a los árbitros y defensores de oficio, mejora de los servicios técnicos y demás operaciones de la Superintendencia Nacional de Valores, así como para el desarrollo profesional y académico del personal, en los términos que se indican a continuación:

a) Por parte de cada una de las personas que hayan obtenido autorización para hacer oferta pública de valores y tengan sus valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, el equivalente al cero coma tres por ciento (0,3%) del valor nominal de los valores inscritos ante el Registro Nacional de Valores al cierre del año calendario.

b) Por parte de las Bolsas de Valores o de Productos o Insumos Agrícolas, y entidades similares, el equivalente al uno (1%) por ciento de las comisiones que perciban por concepto de las transacciones bursátiles que registren en ellas.

c) Por parte de las Cajas de Valores, de los Agentes de Traspasos, de las Cámaras de Compensación de Opciones y Futuros, la cantidad equivalente a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T) anuales.

d) Por parte de los Operadores de Valores Autorizados y Asesores de Inversiones constituidos como personas jurídicas, el equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T) anuales.

e) Por parte de los Operadores de Valores Autorizados y Asesores de Inversiones autorizados como personas naturales, la cantidad equivalente a cien unidades '' tributarias (100 U.T) anuales.

f) Por parte de las Sociedades Titulizadoras, un dos por ciento (2%) del valor nominal de los títulos de participación que se emitan, que en ningún caso será inferior a la cantidad equivalente de trescientas unidades tributarias (300 U.T) anuales.

g) Por parte de las Sociedades Calificadoras de Riesgo, la cantidad equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T).

h) Por parte de los contadores públicos constituidos como personas jurídicas y empresas auditoras inscritas en el Registro Nacional de Val-ores la cantidad equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T).

i) Por parte de los contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión la cantidad equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T).

j) Por parte de las Sociedades Administradoras y Distribuidoras de Entidades de Inversión Colectiva, la cantidad equivalente a trescientas unidades tributarias (300 U.T) anuales.

Así mismo esta Resolución deroga las Normas relativas a las tasas y contribuciones que deben cancelar las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.591 de fecha 11 de enero de 2011.