Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Sancionada con multa por Bs. 35.750,00, Corp Casa de Bolsa C.A

Caracas, (NL).- Mediante la Resolución N° 088, la Superintendencia Nacional de Valores, sanciona con multa por Bs. 35.750,00 a la sociedad mercantil CORP CASA DE BOLSA C.A. Esta Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.667 de fecha 5 de mayo de 2011.

Resolución N° 088

Visto que la sociedad mercantil CORP CASA DE BOLSA, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de abril de 1998, bajo el Nº 24, tomo 205-A-Qto, se encuentra autorizada para actuar en los mercados primario y secundario como corredor público de valores, mediante Resolución Nº 4010 de fecha 10 de agosto de 1998, emanada del extinto Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas e inscrita por ante la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia Nacional de Valores, mediante Resolución Nº 300-98 de fecha 18 de agosto de 199/.

Visto que en fecha 11 de noviembre de 2010, la Superintendencia Nacional de Valores ordenó de oficio la apertura de una averiguación administrativa a la sociedad mercantil CORP CASA DE BOLSA, C.A., por presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 26 numeral 5 de las "Normas de Información Periódica u Ocasional, ratio tempore y el "Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas"; artículo 6 de las "Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores y lo previsto en el artículo 26 de las "Normas para Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales aplicables al Mercado de Capitales Venezolano", ratio tempore. En la misma fecha, CORP CASA DE BOLSA, C.A., fue notificada de la apertura de la averiguación administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por presuntos incumplimientos a lo establecido en los artículos precedentes.

En fecha 25 de noviembre de 2010, la sociedad mercantil CORP CASA DE BOLSA, C.A., consignó ante el Registro Nacional de Valores escrito de descargos mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho en relación con los presuntos incumplimientos arriba indicados, en los siguientes términos:

ESCRITO DE DESCARGO DEL ADMINISTRADO.

1) En cuanto al presunto incumplimiento relativo a que el "Detalle de los encargos de confianza no está elaborado como lo establece el artículo 26 numeral 5 de las Normas de Información Periódica u Ocasional" y el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas", por cuanto, presuntamente no está presentado por clientes con sus posiciones en títulos valores en cada custodio".

La representación de la Casa de Bolsa, presenta el detalle de la posición de clientes y correspondientes valores nominales por cada uno de sus agentes custodios en moneda nacional y extranjera, Caja Venezolana de Valores, Merril Lynch y Banco Central de Venezuela para los períodos seleccionados en las inspecciones por parte de la Superintendencia Nacional de Valores, mes de marzo y agosto de 2010, cuya prueba anexa marcada con la letra "D" y que para el mes de agosto de 2010 los encargos de confianzas solo presentaban las posiciones en acciones de los clientes que se mantienen en la Caja Venezolana de Valores, dado el cumplimiento de la Circular PRE/DCJU/1499/2010, donde se solicitaba transferir la cartera de terceros a los entes autorizados como operadores cambiarios por el Banco Central de Venezuela. Asimismo alega que "el encargo de confianza siempre ha estado elaborado con absoluta sujeción a las normas aplicables y que en los archivos y data se podrá encontrar el detalle de los encargos de confianza", reiterando su disposición de ajustarse a cualquier indicación o sugerencia en cuanto al formato requerido por esta Superintendencia Nacional de Valores, en los encargos de confianza.

2) DE LOS LIBROS DE ORDENES Y OPERACIONES.

En lo atinente a este particular, alega la representante de CORP CASA DE BOLSA, C.A., que fue autorizada para actuar en los mercados primarios y secundarios como corredor público de valores, mediante Resolución Nº 4010 de fecha 10 de agosto de 1998 y que en fecha 10 de octubre de 1998, la Comisión Nacional de Valores, actual Superintendencia Nacional de Valores selló 500 hojas enumeradas de forma continua, las cuales formarían los libros de Órdenes y Operaciones de Corp Casa de Bolsa C.A., cuyo recaudo anexa marcado con la letra "E".

Refiere que fueron revisados por la extinta Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Nacional de Valores) los libros de órdenes y operaciones desde el año 1998, hasta el 10-06-1999, tal como quedó plasmado en Acta de Inspección de la Comisión Nacional de Valores, de fecha 07 de marzo de 2001, cuyo anexo consigna marcado con la letra "F"; alegando que esta información debe reposar en el Registro Nacional de Valores; y para el periodo comprendido hasta el alcance de la revisión, su representada no había ejecutado operaciones de renta variable por lo que no mantenía los libros transcritos de órdenes y operaciones. A tal efecto, resalta que el "Acta de Inspección de fecha 07 de marzo de 2001 y el Acta de Inspección de fecha 29 de enero de 2002, indican que la actual Superintendencia Nacional de Valores ha tenido a la vista la Información correspondiente a los Libros de Órdenes y de Operaciones de Corp Casa de Bolsa, C.A.", lo que demuestra, a criterio de la representación de la precitada sociedad mercantil, el cumplimiento de la normativa aplicable en cuanto a su fin último, referido a la disponibilidad, transparencia y auditabilidad de la información".

Refiere en su escrito de descargo, que la información correspondiente al libro de Órdenes y Operaciones está totalmente disponible en formato digital y en forma física, para su revisión e inspección, en cumplimiento del fin último que persiguen las "Normas relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores" y que no incumple con espíritu, propósito y razón del artículo 6 de las referidas Normas.

3) DECLARACIÓN DE ORIGEN DE LOS FONDOS POR PARTE DE LOS CLIENTES

En cuanto a lo imputado por la Superintendencia Nacional de Valores relativo a que: "No se visualizó la declaración del origen de los fondos por parte del cliente en las operaciones examinadas, lo cual podría contravenir lo establecido en el artículo 26 de las "Normas para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales, aplicables al Mercado de Capitales Venezolano, ratio tempore.

Al particular, refiere la representación de CORP, Casa de Bolsa, C.A., que además de los datos de identificación previa de los clientes a que hace mención el artículo 27 de las referidas Normas, la Casa de Bolsa exige la ficha de identificación previa del cliente antes de realizar cualquier operación, la cual es un anexo del Contrato de Corretaje Bursátil que suscriben los clientes al iniciar la relación con la casa de bolsa. Así, manifiesta CORP CASA DE BOLSA, C.A., que dentro de la ficha de registro de clientes arriba comentada, la cual firma cada cliente, se encuentra en forma clara la Declaración Jurada de Origen y Destino Lícito de los Fondos y Suministro de información, en concordancia al artículo 26 de la precitada Norma, cuyos recaudos anexó marcado con la letra "G".

Por otro lado, indica que las conformaciones de órdenes de operaciones de compra y venta por parte de los clientes contienen al pie de las mismas la siguiente coletilla:

"El cliente declara que cuenta con los recursos propios y suficientes para realizar esta operación y que los mismos son de origen lícito y no provienen, ni están destinados, directa o indirectamente de (o para) actividades ilícitas". Todo esto en concordancia al artículo 26 de la precitada Norma, (cuyo recaudo anexo marcado con la letra "H").

Para afianzar las pruebas presentadas por la representante de CORP CASA DE BOLSA, C.A. menciona que cuenta con un Departamento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, el cual se encarga de revisar que los clientes consignen la información necesaria para procesar su registro como clientes de la Casa de Bolsa, lo cual constituye una condición indefectible que los clientes tienen los datos de la ficha de identificación de cliente, y firmen la Declaración Jurada de Origen y Destino Lícito de los Fondos para poder realizar alguna operación con su representada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Como punto previo debemos destacar que para la Superintendencia Nacional de Valores, antes Comisión Nacional de Valores, desde el momento en que otorga la autorización a una persona natural o jurídica, para actuar como operador de valores, debe dar estricto cumplimiento a las exigencias previstas en la Ley de Mercado de Valores, Reglamentos, así como cualquier instrumento normativo o providencia emanada de este Organismo, a los fines de preservar los intereses de los inversores y mantener un mercado ordenado y transparente. Resulta para este Organismo, de vital importancia la consignación de la información financiera y periódica de una compañía sometida a su control, la cual debe ajustarse técnicamente a los requerimientos en cuanto a su contenido y forma, conforme lo exigen las "Normas de Información Periódica u Ocasional" ratio tempore, el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas; las "Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores" y las "Normas para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales, ratio tempore.

En este sentido, podemos señalar que aún cuando las personas sometidas al control de este Organismo consignen la información dentro de los lapsos establecidos, dicha información deberá cumplir impretermitiblemente en cuanto a su contenido y forma con las Normas que regulan la materia, en caso contrario se dará como no presentada, por cuanto la misma no refleja con precisión la situación de la sociedad mercantil sometida a nuestro control, lo que dificulta la labor de inspección que periódicamente realiza este Organismo.

Al mismo tiempo, dado que los presuntos incumplimientos detectados, ocurrieron durante la vigencia de la anterior Ley de Mercado de Capitales la cual fue derogada por la vigente Ley de Mercado de Valores, el 17 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.546 y reimpresa por error material, según Gaceta Oficial Nº 30.346, de fecha 05 de noviembre de 2010. En razón de ello, este ente regulador, procede a analizar y decidir a la luz de las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales vigentes para el momento en que fueron detectados los incumplimientos imputados en el auto de apertura.

Una vez explanado el punto previo, esta Superintendencia Nacional de Valores, conforme a los alegatos formulados y pruebas presentadas por la representación de la sociedad mercantil CORP CASA DE BOLSA, C.A., pasa a decidir. Al efecto observa este ente regulador, que el primer argumento expuesto por la representación de CORP CASA DE BOLSA, C.A., según el cual: "Sí presentaron el detalle de la posición de clientes y correspondientes valores nominales por cada uno de sus agentes custodios en moneda nacional y extranjera, Caja Venezolana de Valores, Merril Lynch y Banco Central de Venezuela para los periodos seleccionados en las inspecciones por parte de la Superintendencia Nacional de Valores, mes de marzo y agosto de 2010, cuyas copias anexa marcadas con la letra "D" y que para el mes de agosto de 2010 los encargos de confianza solo presentan las posiciones en acciones de los clientes que se mantienen en la Caja Venezolana de Valores, dado el cumplimiento de la Circular PRE/DCJU/1499/2010, emanada de este Organismo, mediante la cual se solicitó transferir la cartera de terceros a los entes autorizados como operadores cambiarios, por el Banco Central de Venezuela".

Conforme al planteamiento anterior, estima necesario esta Superintendencia Nacional de Valores traer a colación lo previsto en el artículo 26 numeral 5 de las "Normas de Información Periódica u Ocasional", ratio tempore, así como lo previsto en el Capítulo III, Sección 3.12 del "Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas". El citado artículo 26 numeral 5 postula lo siguiente:

Las Sociedades de Corretaje y Casas de Bolsa, a los efectos exclusivos de facilitar el acceso de información al público inversor, deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha del último cierre mensual.omissis. 5.-una relación detallada de la cartera en custodia mensual, la cual debe estar organizada y presentada por depositario autorizado (primer nivel), mostrando detalladamente cada uno de los clientes mandantes (segundo nivel), y cada uno de los títulos valores depositados en custodia en nombre y cuenta de los clientes (tercer nivel), (negrillas y subrayados nuestro).

Por su parte, el Capítulo III, Sección 3.12 del Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, estatuye que: "El registro contable de las cuentas de custodia, debe estar organizado por depositario (primer nivel) mostrando detalladamente cada uno de los clientes mandantes (segundo nivel) y cada uno de los títulos valores depositados en custodia en nombre y por cuenta de los clientes (tercer nivel), (subrayado ex profeso).

De la normativa transcrita, se desprende que las sociedades de corretaje y casas de bolsa, hoy denominados "Operadores de Valores" deben remitir al ente regulador del mercado (Superintendencia Nacional de Valores), una relación detallada de cada uno de los clientes mandantes, con sus valores depositados en la cartera del custodio, todo ello con la finalidad de facilitar el acceso de una información pormenorizada y precisa de los clientes, de acuerdo al custodio donde se encuentren los valores depositados. Esta situación no se dio en el presente caso, por cuanto la prueba presentada por la representación de CORP CASA DE BOLSA, C.A., signada con la letra "D", constante de 39 folios útiles, no evidencia el detalle de cada uno de los clientes, en cuanto a los valores depositados.

Por el contrario, en los recaudos presentados se observan relaciones generales donde aparecen diseminados en distintas páginas los clientes que mantienen sus valores en el depositario autorizado. El propósito de la normativa transcrita, consiste en que se unifique la información cliente por cliente, y no en la forma en que es llevada por la referida Casa de Bolsa. La citada norma, requiere que se detalle la información de un cliente en relación a los valores depositados en el custodio correspondiente. En este orden de ideas, llevar la información de la manera prescrita en el artículo 26 numeral 5 de las Normas de Información Periódica u Ocasional, ratio tempore, en concordancia con el Capítulo III Sección 3.12 del Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, ya examinados, facilita la labor reguladora de esta Superintendencia Nacional de Valores, por cuanto precisa de manera expedita, la identificación del cliente, el número de valores y monto de la inversión depositada, lo cual redunda en beneficio del mercado de valores. Por consiguiente, se ratifica el incumplimiento detectado en la visita de inspección que dio origen a la apertura de la presente averiguación administrativa. Así se declara.

En cuanto al segundo alegato de la representación de CORP CASA DE BOLSA, C.A., referido a que la actual Superintendencia Nacional de Valores selló 500 hojas enumeradas de forma continua, las cuales formarían los libros de Órdenes y Operaciones de Corp Casa de Bolsa C.A., cuando fue autorizada para actuar como corredor público de valores, consignando a tal efecto marcado con la letra "F", acta de inspección de fecha 07 de marzo de 2001, en la cual, la actual Superintendencia Nacional de Valores deja constancia que "los libros de Órdenes y Operaciones están transcritos hasta el 10-06-1999, por no estar efectuando operaciones de renta variable".

Ahora bien, a efectos de determinar si CORP CASA DE BOLSA, C.A., incumplió con el deber formal previsto en el artículo 6 de las "Normas Relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores", según el cual "los libros de Registro de Órdenes y Registro de Operaciones, antes de ser puestos en uso, deben ser sellados por la Comisión Nacional de Valores" hoy Superintendencia Nacional de Valores, al particular esta Superintendencia observa que de las pruebas presentadas y las que cursan en el expediente que se lleva de la referida sociedad mercantil, se observan que se han llevado los libros de órdenes y operaciones, desde su constitución (1998) hasta el 1999, asimismo en Actas de Inspección de fechas 07 de marzo de 2001 y 29 de enero de 2002, cuyas copias consignó la representación de CORP CASA DE BOLSA, C.A., marcadas con las letras "E" y "F", y según la cual, el ente regulador dejó constancia que ha tenido a la vista la información correspondiente en los libros de órdenes y operaciones, hasta esas fechas. Así se declara.

En cuanto a los libros de órdenes y operaciones desde el año 2002, hasta el año 2009, la representación de CORP CASA DE BOLSA, C.A., no ha podido demostrar que ha llevado los libros en la forma prescrita en el artículo 6 de las Normas supra indicadas.

Por el contrario, expone como argumento en su defensa lo siguiente: 1º) "Mudó sus oficinas.razón por la cual, los libros de órdenes y de Operaciones anteriores al año 2009, fueron enviados a un archivo muerto en las afuera de la ciudad" y que están ejecutando el proceso de búsqueda de los libros. 2º) "La información correspondiente a Órdenes y Operaciones está totalmente disponible en formato digital y en forma físico, para su revisión e inspección" y 3º) Que "hasta el alcance de la revisión, no había ejecutado operaciones de renta variable por lo cual no mantenía los libros transcritos de órdenes y operaciones. Esta Superintendencia observa contradicción en los tres (3) alegatos esgrimidos por CORP CASA DE BOLSA, C.A., para control del origen y destino de los capitales de los clientes, el cual debe ser apropiado y suficiente, para evitar que en el ejercicio de su prestación de servicios de intermediación, sea utilizado como instrumento para el ocultamiento, simulación, manejo e inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero o títulos valores y otros derechos, provenientes de actividades delictiva para dar apariencia de legalidad a las transacciones, operaciones y fondos vinculados con las mismas, (artículo 4 de las "Normas de Legitimación").

2) Al efecto, los sujetos obligados deben llevar un registro individual de cada uno de los clientes (inversores), con el fin de obtener y/o mantener actualizada la información relativa al perfil de éstos, que permita identificar fehacientemente la actividad económica a las que éste se dedica, todo ello, a efectos de poder definir su perfil financiero y que el sujeto obligado pueda adoptar parámetros adecuados de segmentación, que determinen el rango en el cual se desarrolla normalmente las operaciones que realizan los clientes (inversores). (Artículo 24 de las "Normas de Legitimación")

3) Dentro de la política "Conozca a su Cliente", los sujetos obligados deben llevar un registro contentivo de los documentos que se generen o reciban como consecuencia de las operaciones efectuadas, en el área del mercado de valores, por lo menos por un período de cinco (5) años, a tenor de lo establecido en el artículo 25 de las "Normas de Legitimación".

4) Cuando el cliente (inversor), pretenda realizar operaciones en el mercado de valores, debe llenar, además, una solicitud u orden de transacción que debe contener una declaración de fe respecto al origen de los fondos, utilizados para realizar las operaciones en el mercado de valores, (artículo 26 de las Normas subjudice).

Resulta conveniente transcribir lo establecido en el referido artículo 26 de las Normas sub-judice, el cual postula: "(.) Los sujetos obligados deberán verificar que la información contenida en la solicitud u órdenes de transacciones, ha sido remitida de manera completa. Asimismo, deberá contener dicha solicitud al pie de la misma, una declaración de que el capital utilizado, para la inversión no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos producto de las actividades o acciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada" (subrayado y negrillas exprofeso).

En razón de lo antes transcrito, interpreta esta Superintendencia Nacional de Valores, que efectivamente las solicitudes u órdenes de transacciones, deben contener al pie de la misma una declaración jurada que indique que los fondos que se están utilizando para realizar la operación; provienen de actividades lícitas. Esta declaración, referida en el artículo 26, es distinta y debe ser recabada por el sujeto obligado cada vez que el cliente (inversor) solicite u ordene una transacción u operación respecto del origen y destino de los fondos utilizados en la misma.

Por su parte, la disposición establecida en el artículo 24 de las "Normas de Legitimación" esta referida a la información general y precisa que respecto del cliente (inversor) está obligado a recabar el sujeto obligado, al inicio de su relación comercial de prestación de servicios de intermediación con valores, denominado "Registros. Expedientes de Clientes", (artículo 24 de las Normas). Así se declara.

Se observa entonces que la prueba presentada por CORP CASA DE BOLSA, C.A., signada con la letra "H", resulta insuficiente, por cuanto hace mención a la operación realizada con un cliente profesional, cuya orden no tiene la firma autógrafa del representante del inversor, que declare que el origen y destino de los fondos utilizados para realizar la operación, provienen de actividades lícitas, a tenor de lo exigido en el artículo 26 de las "Normas de Legitimación". Así se declara. En razón de ello, el incumplimiento detectado está referido a la falta de declaración expresa de fe, respecto al origen de los fondos, utilizados por el inversor para realizar las operaciones en el mercado de valores. Así se declara.

Ahora bien, en lo que se refiere a la prueba signada con la letra "G, signada como "Ficha de Identificación del Cliente", es desestimada por esa Superintendencia Nacional de Valores, por no aportar nuevos elementos a los hechos imputados por este ente regulador. Así se declara.

Visto que la Ley de Mercado de Valores, contiene normas de orden público, las cuales han sido establecidas fundamentalmente en aras de proteger a las personas que han realizado inversiones en los valores objeto de oferta pública.

En atención a las atribuciones que esta Superintendencia Nacional de Valores, le confieren los artículos: 9 numeral 15 de la Ley de Mercado de Capitales, artículo 68 numeral 4 y artículo 137 numerales 6 y 7, aplicables "ratio tempore", actuales artículos 19 numeral 3, 48 y 50 numeral 7 de la Ley de Mercado de Valores.

RESUELVE

1.- Sancionar a la sociedad mercantil CORP CASA DE BOLSA C.A., ya identificada, con multa de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T,), con un valor de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00) cada una, la cual constituye la unidad tributaria vigente para el momento de la detección del incumplimiento, equivalente a la cantidad de Treinta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 35.750,00), por infracción a lo establecido en el artículo 26 numeral 5 de las "Normas de Información Periódica u Ocasional", ratio tempore y el "Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas".

2.- Sancionar a la sociedad mercantil CORP CASA DE BOLSA C.A., ya identificada, con multa de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), con un valor de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00) cada una, la cual constituye la unidad tributaria vigente para el momento de la detección del incumplimiento, equivalente a la cantidad de Treinta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 35.750,00), por infracción a lo establecido en el artículo 6 de las "Normas relativas a las Operaciones que por Cuenta Propia realicen los Corredores Públicos de Títulos Valores".

3.- Sancionar a la sociedad mercantil CORP CASA DE BOLSA C.A., ya identificada, con multa de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), con un valor de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00) cada una, la cual constituye la unidad tributaria vigente para el momento de la detección del incumplimiento, equivalente a la cantidad de Treinta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 35.750,00), por infracción a lo establecido en el artículo 26 de las "Normas para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales aplicables al Mercado de Capitales Venezolano; ratio tempore.

Notificar a la sociedad mercantil CORP CASA DE BOLSA C.A., lo acordado en la presente Resolución.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Mercado de Valores, las sanciones impuestas en la presente Resolución deberán ser liquidadas por la Superintendencia Nacional de Valores, dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

De conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra la presente decisión podrá ser ejercido Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese,

Tomás Sánchez M.
Superintendente Nacional de Valores