Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Reformado el reglamento de la Bolsa de Valores Bicentenarias

La Superintendencia Nacional de Valores mediante la Resolución N° 072 publicada en la Gaceta Oficial 39.659 del 25 de abril de 2011 que circula hoy Reforma el reglamento de la Bolsa de Valores Bicentenaria.

 

Algunas de las nuevas consideraciones se incluye que la Bolsa Pública de Valores tendrá un directorio con un presidente y dos directores, con sus suplentes, quienes serán de libre nombramiento y remoción. Se deberán reunir semanalmente. Además se incluyen las atribuciones del Presidente y del Directorio de la Bolsa.

RESOLUCIÓN Nº 072

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA BOLSA PÚBLICA DE VALORES BICENTENARIA

Artículo 1: Se incluye un nuevo artículo correspondiéndole el número 8, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 8: Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria:

1. Ejercer la dirección y administración de la Bolsa, según las disposiciones de la Ley de creación, sus reglamentos y demás normas que la regulan.

2. Presidir el Directorio, convocar a sus reuniones y proponer la agenda respectiva.

3. Convocar a los Directores Suplentes.

4. Nombrar y remover al personal de las dependencias de la Bolsa, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, dando cuenta al Directorio.

5. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Bolsa, informando de ello al Directorio.

6. Ejercer la Representación Jurídica de la Bolsa, por sí o por medio de mandatarios generales o especiales.

7. Firmar conjuntamente con el Administrador, la movilización de los fondos de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

8. Suscribir la correspondencia por la cual el Directorio participe sus decisiones, así como todas las demás comunicaciones emanadas de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

9. Expedir copia certificada de los documentos vinculados con la actividad de la bolsa, previo cumplimiento de las formalidades legales.

10. Resolver todo asunto que no esté expresamente reservado al Directorio, dando cuenta a éste en su próxima reunión de las resoluciones planteadas.

Artículo 2: Se modifica el artículo 8 que pasa a ser 9, en los términos siguientes:

Artículo 9: La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria tendrá un Directorio, el cual estará integrado por el Presidente o Presidenta y dos Directores, con sus respectivos Suplentes. El Presidente o Presidenta de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, sus Directores Principales y Suplentes serán de libre nombramiento y remoción por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.

Parágrafo Primero. Las reuniones del Directorio tendrán lugar al menos una vez por semana y cada vez que sea convocada por el Presidente o Presidenta por decisión propia o a solicitud de uno de sus Directores. La Convocatoria para las reuniones debe hacerse con antelación no menor de 48 horas, salvo casos especiales, en los que podrá efectuarse dentro de un plazo menor.

Parágrafo Segundo. Para que el Directorio sesione válidamente debe contar con la presencia de dos de sus miembros principales o suplentes, uno de los cuales deberá ser el Presidente o Presidenta y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

Artículo 3: Se incluye un nuevo artículo correspondiéndole el número 10, del tenor siguiente:

Artículo 10: La Superintendencia Nacional de Valores podrá designar a un representante para que asista a las reuniones de Directorio.

Artículo 4: Se suprimen los numerales 2, 3, 4, 7 y 8 del artículo 9, que pasa a ser 11, y queda redactado así:

Artículo 11: Son atribuciones del Directorio de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria:

1. Dar cumplimiento a los fines determinados en su ley de creación, y de acuerdo a los lineamientos de su ente de adscripción.

2. Autorizar los contratos que celebre la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria con particulares o con entidades públicas o privadas.

3. Presentar el Informe Anual, sobre las labores realizadas, al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.

4. Establecer, modificar o exonerar los derechos de inscripción que causen las operaciones que celebren los entes inscritos en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

5. Dictar todas las normas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, las cuales serán publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

6. Las demás que le confieren las leyes, normas y reglamentos.

Artículo 5. Se agrega un nuevo artículo correspondiéndole el número 17, del tenor siguiente:

Artículo 17. La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Disposición Final. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el REGLAMENTO GENERAL DE LA BOLSA PÚBLICA DE VALORES BICENTENARIA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.566 de fecha 3 de diciembre de 2010, con las reformas que se le han hecho y en el correspondiente texto refundido sustitúyase e incorpórese donde sea necesario las fechas y demás datos de publicación. Comuníquese y Publíquese,

Tomás Sánchez Mejías

Superintendente Nacional de Valores

"Reglamento General de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria"

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1

El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, la cual tiene como función la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con valores emitidos por los entes públicos, las empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de propiedad social o colectiva, las empresas mixtas, las cajas de ahorro de los entes públicos, las comunidades organizadas, institutos autónomos, las empresas privadas, las pequeñas y medianas empresas y la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento, permitiendo así una mayor participación de pequeños y medianos emisores, orientada a fortalecer el desarrollo económico del país que persiga una justa distribución de la riqueza.

Artículo 2

En cumplimiento de su objeto social, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria deberá:

a) Prestar al público todos los servicios necesarios para que se realicen, en forma continua y ordenada, las operaciones con valores que en ella se inscriban, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.

b) Mantener el correcto funcionamiento de un mercado de valores que ofrezca a los inversionistas y al público en general, las condiciones indispensables para la celebración de negociaciones con valores.

c) Velar por el estricto cumplimiento de las operaciones de valores de acuerdo con los términos y condiciones pactados por las partes y lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las normas de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

d) Dar publicidad a la nómina de valores inscritos en ella, así como a las cotizaciones y operaciones que diariamente se realicen.

e) Informar al público acerca de la nulidad, alteración, pérdida o transferencia indebida de valores. f) Expedir previa solicitud escrita de los interesados, las certificaciones pertinentes en relación con los valores inscritos y/o negociados en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

g) Realizar actividades de intermediación con los valores que se negocien en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

h) Prestar los servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de los valores inscritos en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

j) Establecer los sistemas y mecanismos necesarios para la pronta y eficiente liquidación de las operaciones pactadas.

j) Supervisar las operaciones que se efectúen en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y elaborar planes de acción que aseguren un adecuado seguimiento del mercado de valores dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3

La Superintendencia Nacional de Valores dictará las normas, las condiciones y los requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen participar en la Bolsa pública de Valores Bicentenaria con la finalidad de autorizarlas, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones que se realicen a través de dicho sistema y la evaluación de su ejecución.

Artículo 4

Las operaciones que se realicen en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria se ejecutarán en base al principio de la justa valoración de los valores en ella negociados, permitiendo la participación democrática de todos los actores, dando especial atención a los pequeños y medianos emisores e inversionistas.

Artículo 5

En la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria sólo se podrán negociar valores debidamente inscritos en la misma y cualesquiera otros valores, especies o bienes que estén autorizadas por la Ley o por las autoridades públicas competentes.

Artículo 6

El criterio para determinar el precio oficial de cierre de los valores cotizados en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, será determinado por el Directorio de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria. El precio oficial de cierre, será el que aparezca diariamente a través de los sistemas de información con que disponga, así como en los correspondientes boletines que publique la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

TÍTULO II

De la Administración

Artículo 7

La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria actuará bajo la autoridad y responsabilidad de su Presidente o Presidenta, quien será designado o designada en su cargo, y removido o removida de él por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.

Artículo 8: Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria:

1. Ejercer la dirección y administración de la Bolsa, según las disposiciones de la Ley de creación, sus reglamentos y demás normas que la regulan.

2. Presidir el Directorio, convocar a sus reuniones y proponer la agenda respectiva.

3. Convocar a los Directores Suplentes.

4. Nombrar y remover al personal de las dependencias de Bolsa, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, dando cuenta al Directorio.

5. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Bolsa, informando de ello al Directorio.

6. Ejercer la Representación Jurídica de la Bolsa, por sí o por medio de mandatarios generales o especiales.

7. Firmar conjuntamente con el Administrador, la movilización de los fondos de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

8. Suscribir la correspondencia por la cual el Directorio participe sus decisiones, así como todas las demás comunicaciones emanadas de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

9. Expedir copia certificada de los documentos vinculados con la actividad de la bolsa, previo cumplimiento de las formalidades legales.

10. Resolver todo asunto que no esté expresamente reservado al Directorio, dando cuenta a éste en su próxima reunión de las resoluciones planteadas.

Artículo 9: La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria tendrá un Directorio, el cual estará integrado por el Presidente o Presidenta y dos Directores, con sus respectivos Suplentes. El Presidente o Presidenta de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, sus Directores Principales y Suplentes serán de libre nombramiento y remoción por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.

Parágrafo Primero. Las reuniones del Directorio tendrán lugar al menos una vez por semana y cada vez que sea convocada por el Presidente o Presidenta por decisión propia o a solicitud de uno de sus Directores. La Convocatoria para las reuniones debe hacerse con antelación no menor de 48 horas, salvo casos especiales, en los que podrá efectuarse dentro de un plazo menor.

Parágrafo Segundo. Para que el Directorio sesione válidamente debe contar con la presencia de dos de sus miembros principales o suplentes, uno de los cuales deberá ser el Presidente o Presidenta y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

Artículo 10: La Superintendencia Nacional de Valores podrá designar a un representante para que asista a las reuniones de Directorio.

Artículo 11: Son atribuciones del Directorio de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria:

1. Dar cumplimiento a los fines determinados en su ley de creación, y de acuerdo a los lineamientos de su ente de adscripción.

2. Autorizar los contratos que celebre la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria con particulares o con entidades públicas o privadas.

3. Presentar el Informe Anual, sobre las labores realizadas, al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.

4. Establecer, modificar o exonerar los derechos de inscripción que causen las operaciones que celebren los entes inscritos en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

5. Dictar todas las normas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, las cuales serán publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

6. Las demás que le confieren las leyes, normas y reglamentos. TÍTULO III

De la Inscripción y Negociación de Títulos Valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria

Artículo 12

Todas las operaciones que realicen las entidades que inscriban y negocien sus valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, causarán el pago de los derechos de registro correspondientes a favor de ésta, como compensación de los servicios que presta, los cuales serán establecidos por el Directorio de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.

Artículo 13

El Directorio de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria establecerá mediante las normas respectivas, el régimen de inscripción, depósito, negociación, custodia, transferencia, compensación y liquidación de los valores que se inscriban y se negocien en ella.

Artículo 14

La Superintendencia Nacional de Valores establecerá mediante normas los requisitos y obligaciones, la naturaleza y periodicidad de la información y la documentación que deben suministrar las entidades que deseen inscribir y negociar sus valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, así como las sanciones aplicables en caso de su incumplimiento.

Artículo 15

La Superintendencia Nacional de Valores, de oficio o a solicitud del Directorio de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, podrá suspender la cotización o cancelar la inscripción de determinados valores en los siguientes casos:

1.- Cuando las entidades que inscriban y negocien sus valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria no cumplan con las disposiciones del presente reglamento y demás normativa que los regula.

2.- Cuando la situación financiera de las referidas entidades así lo requiera.

3.- En caso de extrema volatilidad de su precio en el mercado o cuando estén presentes circunstancias que a su juicio sean contrarias al mantenimiento de un mercado ordenado.

Artículo 16

La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria divulgará mediante sistemas modernos, información sobre los valores inscritos y negociados en ella y cualquier información que estime de interés para el mercado; mantendrá actualizados sus sistemas operativos para la más adecuada prestación de los servicios que constituyen su objeto y tomará las iniciativas convenientes para el cumplimiento de sus funciones, enmarcadas siempre dentro de la normativa legal.

Artículo 17.

La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Tomás Sánchez M.

Superintendente Nacional de Valores