Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Sancionada con multa por Bs. 35.750,00 la sociedad mercantil GL4 Valores Sociedad de Corretaje, C.A

Caracas, (NL).- Mediante la Resolución N° 0831 de fecha 8 de abril de 2011, la Superintendencia Nacional de Valores, sanciona con multa por Bs. 35.750,00 a la sociedad mercantil GL4 Valores Sociedad de Corretaje, C.A. Esta Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.659 de fecha 25 de abril de 2011.

Resolución N° 0831

En fecha 23 de junio de 2010, la Presidencia de la Comisión Nacional de Valores, de conformidad con el Reglamento Interno de este Organismo, y el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en lo adelante LOPA, ordenó de oficio la apertura de un Procedimiento Administrativo a la sociedad mercantil GL4 Valores Sociedad de Corretaje, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de noviembre de 2007, Bajo el Nº 82, Tomo 1707A, y autorizada por este Organismo mediante Resolución Nº 251-2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, para actuar como sociedad de corretaje de valores.

En fecha 29 de junio de 2010, la sociedad mercantil GL4 Valores Sociedad de Corretaje, C.A., fue notificada del presente procedimiento administrativo, por cuanto podría encontrarse incursa en el presunto incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 10 numeral 1.8 de las Normas relativas a la Autorización y Registro de los Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión.

Consideraciones para Decidir

Este Organismo tiene a bien efectuar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Visto que el artículo 48 de la LOPA, referido a la iniciación de oficio y a la audiencia del interesado, tiene por finalidad hacer del conocimiento del particular el contenido del procedimiento administrativo y el plazo para que exponga sus pruebas y alegue sus razones. Resulta lógico pensar que habiéndose verificado el cumplimiento de la finalidad de dicha disposición, esto es, la apertura del procedimiento administrativo en fecha 23 de junio de 2010 y la notificación a la sociedad mercantil GL4 Valores Sociedad de Corretaje, C.A., en fecha 29 de junio de 2010, se verifica el cumplimiento de dicho precepto legal.

Visto que el lapso para presentar el escrito de descargo, se cuenta a partir del día siguiente en que el administrado ha sido notificado del procedimiento administrativo, a tal efecto, la sociedad mercantil GL4 Valores Sociedad de Corretaje, C.A., tenía un plazo de diez (10) días hábiles, para consignar su escrito de descargo, esto es, hasta al 14 de julio de 2010.

Visto que la sociedad mercantil GL4 Valores Sociedad de Corretaje, C.A., no consignó dentro del lapso de diez (10) días hábiles, escrito de descargo, a los fines de alegar los hechos, razones y pedimentos correspondientes para su defensa, se entiende como cierto el incumplimiento señalado en el auto de apertura del presente procedimiento administrativo, en la infracción detectada respecto a que la sociedad de corretaje, hoy operador de valores, al no suministrar los registros contables de las operaciones seleccionadas y no se pudo verificar las ganancias o pérdidas por las ventas originadas por las mismas, por cuanto los registros contables son efectuados en forma global en programa Excel, al cierre de cada mes, por cuanto los corredores públicos deben poseer una organización técnica sistema administrativo y contable, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.8 del artículo 10 de las Normas Relativas a la Autorización y Registro de los Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión. Visto que "la Administración" está en el deber de realizar de oficio todos los actos de trámite necesarios para sustanciar y decidir el procedimiento, con prescindencia de la conducta, activa o pasiva del particular, el cual, en caso de abandono o renuncia del derecho a alegar y probar, o el hecho de presentarlo fuera del plazo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tal como ocurrió en el presente caso, lo cual se tendría como no presentado, soportará frente a la Administración, las consecuencias adversas a su posición jurídica derivadas de su conducta negativa"

Visto que este Organismo considere que el derecho a la defensa ha sido protegido a cabalidad, por cuanto el procedimiento ordinario abierto a la sociedad mercantil GL4 Valores Sociedad de Corretaje, C.A. dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 18, 48 y 73 de la LOPA, teniendo dicha sociedad de corretaje, los plazos legales para consignar escrito de descargo, así como, todas las pruebas que consideren pertinentes para su defensa.

Visto que quedó demostrado durante el presente procedimiento ordinario abierto a la sociedad mercantil GL4 Valores Sociedad de Corretaje C.A., el incumplimiento de dicha sociedad de corretaje del deber de mantener una organización técnica, (sistema) administrativo y contable, apta para la intermediación con valores.

Visto que toda persona sometida al control de la Comisión Nacional de Valores, debe disponer de un local que mantenga las áreas de archivo, atención al público, áreas operativas y contables, a que está obligado de conformidad con las Normas Relativas a la Autorización y Registro de los Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión y Así se Decide.

En atención a las atribuciones que esta Superintendencia Nacional de Valores le confieren los artículos 2 y 68 numeral 4 y 137 numeral 7 de la Ley de Mercado de Capitales, aplicable Ratio Tempore, actuales artículos 4, 19 numeral 3 de la Ley de Mercado de Valores y el artículo 50 ejusdem.

Resuelve

1.- Sancionar a la sociedad mercantil GL4 Valores Sociedad de Corretaje, C.A., arriba identificada, con multa de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), con un valor de la Unidad Tributaria de Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 65,00), cada una, vigente para el año 2010, en la cual se cometió la infracción, equivalente a Treinta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 35.750,00), de conformidad con el numeral 7 del artículo 137 de la Ley de Mercado de Capitales, por haber infringido lo dispuesto en el numeral 1.8, artículo 10 de las Normas Relativas a la Autorización y Registro de los Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión.

2.- La multa impuesta mediante la presente Resolución deberá ser pagada dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución. En caso de mora se causarán intereses calculados a la tasa de interés aplicada por el Banco Central de Venezuela para sus operaciones ordinarias, según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales.

3.- Notificar a la sociedad mercantil GL4 Valores Sociedad de Corretaje, C.A., en la persona de su Representante Legal, lo acordado en la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 y 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra la presente Resolución podrá ser interpuesto ante este Organismo Recurso de Reconsideración, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la respectiva notificación.

Comuníquese,

Econ. Tomás Sánchez Mejías

Superintendente Nacional de Valores

SUMARIO DE LA GACETA OFICIAL
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