Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Liquidadas por la Sudeban las empresas Inversiones Acarigua, C.A. y Central Económica Ceneconsa, S.A.

Caracas, (NL).- Mediante las Resoluciones N° 322.11 y 323.11 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicadas en la Gaceta Oficial N° 39.829 de fecha 27 de diciembre de 2011, se acuerda la liquidación de la empresa Inversiones Acarigua, C.A., relacionada al Grupo Financiero Construcción y Central Económica Ceneconsa, S.A. vinculada al Grupo Financiero Federal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO

FECHA: 14 DE DICIEMBRE DE 2011

RESOLUCIÓN N° 322.11

Visto que en fecha 26 de octubre de 1995, mediante Resolución N° 242-1095, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.004 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 1995, la extinta Junta de Emergencia Financiera resolvió intervenir la empresa Inversiones Acarigua, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de agosto de 1978, bajo el N° 10, Tomo 109-A-Sgdo., por existir unidad de decisión y gestión con respecto al Grupo Financiero Construcción.

Visto que el administrador de la sociedad mercantil Inversiones Acarigua, C.A., presentó a la consideración de esta Superintendencia, un informe general de la referida empresa al 31 de octubre de 2011, a través del cual recomienda la liquidación de la misma, por cuanto:

1- Actualmente, se encuentra inactiva y no cumple su objeto social.

2- Posee activos por la cantidad de Siete Millones Noventa y Nueve Mil Veintinueve Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs.F. 7.099.029,04).

3- Posee pasivos por la cantidad de Siete Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 7.185.435,45).

4- Presenta un Déficit acumulado por la cantidad de Ochenta y Siete Mil Seiscientos Seis Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bs.F. 87.606,41).

5- Presenta patrimonio por la cantidad negativa de Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Seis Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bs.F. 86.406,41).

Visto que este Organismo, una vez examinada la información suministrada por el administrador de la empresa Inversiones Acarigua, C.A., no tiene objeción que realizar con respecto a la recomendación de liquidación de la misma, ya que no tiene activos que favorezcan la situación económica del Grupo Financiero al cual está relacionada.

Visto que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, esta Superintendencia obtuvo la opinión favorable del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, según se evidencia en el punto de información de fecha 21 de noviembre de 2011.

Vistos los elementos anteriores, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 260 del mencionado Decreto Ley,

RESUELVE

1.- Acordar la liquidación de la empresa Inversiones Acarigua, C.A.

2.- Notificar a la sociedad mercantil Inversiones Acarigua, C.A., lo acordado en la presente Resolución.

3.- Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265 y 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la liquidación de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Financiero Construcción. Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 ibídem, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 ejusdem.

Comuníquese y Publíquese,
Edgar Hernández Behrens
Superintendente

 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO

FECHA: 14 DE DICIEMBRE DE 2011

RESOLUCIÓN N° 323.11

Visto que en fecha 18 de julio de 2010, mediante Resolución N° 352.10, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.461 de la misma fecha, resolvió intervenir la empresa Central Económica Ceneconsa, S.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de septiembre de 1976, bajo el N° 4, Tomo 105-A-Sgdo., por existir unidad de decisión y gestión con respecto al Grupo Financiero Federal.

Visto que los administradores de la sociedad mercantil Central Económica Ceneconsa, S.A., presentaron a la consideración de esta Superintendencia, un informe general de la referida empresa, a través del cual recomiendan la liquidación de la misma, por cuanto:

1- Actualmente, se encuentra inactiva y no cumple su objeto social.

2- No posee activos.

3- Posee pasivos por la cantidad de Doce Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Once Bolívares Fuertes con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.F. 12.695.311,42).

4- Presenta un déficit acumulado por la cantidad de Doce Millones Ochocientos Sesenta y Un Mil Setecientos Veinticuatro Bolívares Fuertes con Doce Céntimos (Bs.F. 12.861.724,12).

5- Presenta patrimonio por la cantidad de Doce Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Once Bolívares Fuertes con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.F. 12.695.311,42).

Visto que este Organismo, una vez examinada la información suministrada por los administradores de la empresa Central Económica Ceneconsa. S.A., no tiene objeción que realizar con respecto a la recomendación de liquidación de la misma, ya que no tiene activos que favorezcan la situación económica del Grupo Financiero al cual está relacionada.

Visto que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, esta Superintendencia obtuvo la opinión favorable del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional según se evidencia en el punto de información de fecha 11 de noviembre de 2011.

Vistos los elementos anteriores, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 260 del mencionado Decreto Ley,

RESUELVE

1.- Acordar la liquidación de la empresa Central Económica Ceneconsa, S.A.

2.- Notificar a la sociedad mercantil Central Económica Ceneconsa, S.A., lo acordado en la presente Resolución.

3.- Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265 y 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la liquidación de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Financiero Federal. Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 ibídem, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 ejusdem.

Comuníquese y Publíquese,


Edgar Hernández Behrens
Superintendente

Fuente: www.lex-comp.com