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Regulada la Adquisición de Acciones mediante la Oferta Pública de Acciones, la Oferta Pública de Toma de Control y la Oferta Pública de Intercambio
Martes, 13 de Diciembre de 2011 17:21
Caracas, (NL).- La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicó en la Gaceta Oficial N° 39.818 del 12 de diciembre de 2011, la Resolución Nº 197. Mediante esta Resolución se emite la Norma que «Regula la Adquisición de Acciones a través de Oferta Pública de Acciones (OPA), Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) y Oferta Pública de Intercambio (OPI)».
Esta norma tiene por objeto regular la adquisición de las acciones a través del mercado de valores de los sujetos bajo la tutela de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Las operaciones que pretendan efectuarse mediante Oferta Pública de Acciones (OPA), Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) y Oferta Pública de Intercambio (OPI) a través del mercado de valores que tenga como objeto la adquisición de un porcentaje accionario por parte de una persona natural, persona jurídica, grupo económico o representante de éstos, que supere el diez por ciento (10%) del paquete accionario de cualquier sujeto bajo la tutela de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, deberá contar con la autorización previa de ésta.
Para obtener la autorización a la que hace referencia el artículo anterior los futuros adquirientes de las acciones deberán presentar ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario la documentación y requisitos previstos en el citado Decreto Ley y en la normativa prudencial sobre moralidad, honorabilidad, reconocimiento social y solvencia económica exigidos para el ejercicio de la actividad bancaria.
A los fines del otorgamiento o no de la referida autorización, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles bancarios para ello.
La autorización antes mencionada será requisito indispensable para la realización de cualquier trámite o procedimiento para la Oferta Pública de Acciones (OPA), Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) u Oferta Pública de Intercambio (OPI) de cualquier sujeto regulado por esta Superintendencia.
Los sujetos bajo la tutela de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que deseen inscribir sus acciones en el Registro Nacional de Valores de la Superintendencia Nacional de Valores, para su posterior oferta pública, deberán contar con la previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. En este sentido, cualquier accionista o grupo de accionistas que sea titular de por lo menos el diez por ciento (10%) de las acciones representativas del capital social de una institución bancaria y desee hacer oferta pública de ellas, requerirá la previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario como ente regulador del referido sector bancario.
Los sujetos a los cuales está dirigida la presente norma, deben dar estricto cumplimiento a su contenido; todo ello, sin perjuicio de las sanciones y medidas a que haya lugar, dispuestas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese,
Edgar Hernández Behrens
Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario
Tomás Sánchez Mejías
Superintendente Nacional de Valores
Fuente: www.lex-comp.com
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