Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Acordada la liquidación de la Empresa Inversiones Pueblamar, C.A. relacionada al Grupo Financiero Cavendes

Caracas, (NL).- Mediante la Resolución N° 291.11 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.813 del 5 de diciembre de 2011 se acordó la liquidación de la empresa Inversiones Pueblamar, C.A. relacionada al Grupo Financiero Cavendes.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO

FECHA: 16 DE NOVIEMBRE DE 2011
N° 291.11

RESOLUCIÓN

Visto que en fecha 28 de abril de 2000, mediante Resolución N° 158.00, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.464 Extraordinario de fecha 18 de mayo de 2000, esta Superintendencia resolvió intervenir la empresa Inversiones Pueblamar, C.A., (anteriormente denominada Hotelera La Auyama, S.A.) sociedad mercantil constituida mediante documento Inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 1974, bajo el N° 99, Tomo 47-A, cuyo cambio de domicilio quedó inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 04 de noviembre de 1997, bajo el N° 4, Tomo 8-A, por existir unidad de decisión y gestión con respecto al Grupo Financiero Cavendes.

En fecha 06 de octubre de 2009, mediante Decreto N° 6.962 emanado de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.282 de fecha 09 de octubre de 2009, se ordenó la adquisición forzosa de los activos, bienes muebles e inmuebles y bienhechurías del Complejo Hotelero Margarita Hilton & Suites, propiedad de las empresas INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A., Desarrollos M.B.K., C.A. o de cualquier otra persona natural o jurídica, requeridos para la ejecución de la obra "Desarrollo Social del Sector Turístico y Hotelero del Estado Nueva Esparta".

Visto que los administradores de la sociedad mercantil Inversiones Pueblamar, C.A., presentaron a la consideración de esta Superintendencia, un informe general de la referida empresa al 30 de agosto de 2011, a través del cual recomiendan la liquidación de la misma, por cuanto:

1- Actualmente, se encuentra inactiva y no cumple su objeto social.

2- Posee activos por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Millones Doscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 460.298.673,55).

3- Posee pasivos por la cantidad de Ciento Seis Millones Diecisiete Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (Bs.F. 106.017.398,05).

4- Presenta un superávit acumulado de Doscientos Setenta y Tres Millones Ciento Siete Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs.F. 273.000.107,16).

5- Posee un patrimonio por la cantidad de Trescientos Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Dos Bolívares Fuertes con Diez Céntimos (Bs.F. 354.562.972,10).

Visto que este Organismo, una vez examinada la información suministrada por los administradores de la empresa Inversiones Pueblamar, C.A., no tiene objeción que realizar con respecto a la recomendación de liquidación de la misma, ya que no tiene activos que favorezcan la situación económica del Grupo Financiero al cual está relacionada.

Visto que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, esta Superintendencia obtuvo la opinión favorable del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, según se evidencia en el punto de información de fecha 24 de octubre de 2011.

Vistos los elementos anteriores, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 260 del mencionado Decreto Ley,

RESUELVE

1.- Acordar la liquidación de la empresa Inversiones Pueblamar, C.A.

2.- Notificar a la sociedad mercantil Inversiones Pueblamar, C.A., lo acordado en la presente Resolución. 3.- Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265 y 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la liquidación de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Financiero Cavendes.

Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 ibídem, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 ejusdem.

Comuníquese y Publíquese,

Edgar Fernández Behrens
Superintendente

Fuente: www.lex-comp.com