Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Sancionado Citibank, NA Banco Universal (Sucursal Venezuela) con multa por Bs.F. 1.700.000,00 por incumplimiento de la cartera agrícola

Caracas, (NL).- Mediante la Resolución N° 289.11 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.806 del 23 de noviembre de 2011 se acordó sancionar a Citibank, NA Banco Universal (Sucursal Venezuela) con multa por Bs.F. 1.700.000,00.

DECISIÓN

El artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, establece que:

Artículo 28: Serán sancionados con multa, entre uno por ciento (1%) y tres por ciento 3%) de su capital pagado, los bancos comerciales y universales que:

Incumplan los términos, condiciones, plazos o porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de crédito agraria, establecidos por el Ejecutivo Nacional; (...)"

Examinados los elementos de hecho y de derecho, de conformidad con lo previsto con los artículos 188 y 189 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo previsto en el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, resuelve:

1. Sancionar a Citibank, N.A. Banco Universal (Sucursal Venezuela) con multa por la cantidad de Mil Setecientos Millones de Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.700.000,00) que corresponde al uno por ciento (1%) de su capital pagado, el cual para la fecha de la infracción ascendía a Ciento Setenta Millones' de Bolívares Fuertes (Bs.F. 170.000.000,00).

2. Notificar a Citibank, N.A. Banco Universal (Sucursal Venezuela), de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

La mencionada multa deberá ser pagada en la Oficina Nacional del Tesoro a través de sus Agencias u otras Entidades Auxiliares, una vez le sea notificada la Planilla de Liquidación que elabora la División de Contabilidad Fiscal de la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles bancarios, contados a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 193 ejusdem.

Asimismo, se le otorga un (1) día hábil, contado a partir del pago de la multa impuesta, para que presente por ante la División de Contabilidad Fiscal de la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, la Planilla de Liquidación debidamente pagada, a los fines que dicho Organismo expida el correspondiente certificado de liberación, cuya copia deberá ser consignada por ante esta Superintendencia.

Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 ibídem, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 ejusdem.

Comuníquese y Publíquese

Edgar Hernández Behrens
Superintendente

Fuente: www.lex-comp.com