Sábado, Mayo 19, 2012
   
Tamaño

Acordada la liquidación de la Empresa Promotora Turística Puntarenas, C.A., relacionada al Grupo Financiero Banco Canarias

Caracas, (NL).- Mediante la Resolución N° 288.11 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.806 del 23 de noviembre de 2011 se acordó la liquidación de la Empresa Promotora Turística Puntarenas, C.A., relacionada al Grupo Financiero Banco Canarias.

Visto que en fecha 19 de agosto de 2010, mediante Resolución N° 445.10, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.491 de fecha 19 de agosto de 2010, esta Superintendencia resolvió intervenir la empresa PROMOTORA TURÍSTICA PUNTARENAS, C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de abril de 2007, bajo el N° 20, Tomo 1547-A, por existir unidad de decisión y gestión con respecto al Grupo Financiero Banco Canarias de Venezuela.

Visto que los administradores de la sociedad mercantil PROMOTORA TURÍSTICA PUNTARENAS, C.A., presentaron a la consideración de esta Superintendencia, un informe general de la referida empresa al 30 de agosto de 2011, a través del cual recomiendan la liquidación de la misma, por cuanto:

1- Actualmente, se encuentra inactiva y no cumple su objeto social.
2- No posee activos.
3- No posee pasivos.
4- Presenta un déficit acumulado por la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes
con Cero Céntimos (Bs.F. 1.000,00).
5- No posee patrimonio.

RESUELVE

1.- Acordar la liquidación de la empresa PROMOTORA TURÍSTICA PUNTARENAS, C.A.

2.- Notificar a la sociedad mercantil PROMOTORA TURÍSTICA PUNTARENAS, C.A., lo acordado en la presente Resolución.

3.- Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos  264, 265 y 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba precederse a la liquidación de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Financiero Banco Canarias de Venezuela.

Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 ibídem, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 ejusdem.

Comuníquese y Publíquese

Edgar Hernández Behrens
Superintendente

Fuente: www.lex-comp.com

SUMARIO DE LA GACETA OFICIAL
Ver Sumario de la Gaceta Oficial

Banner

Artículos Relacionados