SUDEBAN
Liquidadas por la Sudeban las empresas Promotora Turística Amacuro y Corporación Colocaciones
Miércoles, 16 de Noviembre de 2011 09:32
Caracas, (NL).- Mediante las Resoluciones N° 283.11 y 284.11 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, se acuerda la liquidación Promotora Turística Amacuro, C.A., relacionada al Grupo Finandero Banco Canarias de Venezuela y Corporación Colocaciones, S.A. vinculada al Grupo Financiero Federal.
Resoluciones N° 283.11
RESUELVE
1.- Acordar la liquidación de la empresa PROMOTORA TURÍSTICA AMACURO, C.A
2.- Notificar a la sociedad mercantil PROMOTORA TURÍSTICA AMACURO, C.A, lo acordado en la presente Resolución.
3.- Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo estableado en los artículos 264, 265 y 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales debe precederse a la liquidación de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Finandero Banco Canarias de Venezuela.
Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 ibídem, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 ejusdem.
Comuníquese y Publíquese
Edgar Hernández Behrens
Superintendente
Resoluciones N° 284.11
RESUELVE
1.- Acordar la liquidación de la empresa Corporación Colocaciones, S.A.
2.- Notificar a la sociedad mercantil Corporación Colocaciones, S.A., lo acordado en la presente Resolución.
3.- Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265 y 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la liquidación de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Financiero Federal.
Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 ibídem, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 ejusdem.
Comuníquese y Publíquese
Edgar Hernández Behrens
Superintendente
Fuente: www.lex-comp.com
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