SUDEBAN
Autorizado el cierre de la Representación del HSBC Bank P.L.C. en la República Bolivariana de Venezuela
Viernes, 04 de Noviembre de 2011 09:32
Caracas, (NL).- Hoy fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.792 del 3 de noviembre de 2011 la Resolución N° 275.11 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario se autoriza el cierre de la Representación del HSBC Bank P.L.C. en la República Bolivariana de Venezuela.
El 12 de diciembre de 1974, la SUDEBAN informó que el ejecutivo nacional autorizó el establecimiento de dicha Oficina de Representación del Croker National Bank en la República Bolivariana de Venezuela.
Visto que, actualmente, el HSBC Bank P.L.C. se encuentra en un proceso de reestructuración en el cual decidió que las operaciones correspondientes a la región Centroamérica y en particular las llevadas a cabo en la República Bolivariana de Venezuela, estén bajo el control de HSBC Bank (Panamá) S.A siendo esta última responsable por las operaciones que cualquier oficina del grupo HSBC a nivel mundial esté interesada en realizar en la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE
1. Autorizar el cierre de la Representación del HSBC Bank P.L.C. en la República Bolivariana de Venezuela.
2. Autorizar la apertura de la Representación del HSBC Bank (Panamá) S.A., en la República Bolivariana de Venezuela.
3. Otorgar un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para finiquitar todas las operaciones Inherentes al cierre de la Representación del HSBC Bank P.LC. en la República Bolivariana de Venezuela, absteniéndose de realizar cualquier tipo de operación.
4. Otorgar un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para realizar todas las operaciones inherentes a la apertura de la Representación del HSBC Bank (Panamá) SA, en la República Bolivariana de Venezuela.
5. Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Instituciones del Sector Bancario podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante cualesquiera de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de esta decisión, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 ejusdem.
Fuente: www.lex-comp.com
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