Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Sancionado el Banco Guayana, C.A. con multa por Bs.F. 2.200.000,00

Caracas, (NL).- Mediante la Resolución N° 276.11 de fecha 24 de octubre 2011, de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, se sanciona a se sanciona al Banco Guayana, C.A., con multa por Bs.F. 2.200.000,00 que corresponde al dos coma cinco por ciento (2,5%) de su capital pagado, el cual para la fecha de la infracción ascendía a Ochenta y Ocho Millones de Bolívares Fuertes (Bs.F. 88.000.000). Esta Resolución fue publicada en la Gaceta Ofcial N° 39.792 del 3 de noviembre de 2011.

DECISIÓN

El artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, establece que:

"Artículo 28: Serán sancionados con multa, entre uno por ciento (1%) y tres por ciento (3%) de su capital pagado, los bancos comerciales y universales que:

1. Incumplan tos términos, condiciones, plazos o porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de crédito agraria, establecidos por el Ejecutivo Nacional; (...)"

Examinados los elementos de hecho y de derecho, de conformidad con lo estipulado en los artículos 188 y 189 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y considerando el agravante antes citado, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 192 ejusdem, así como, lo previsto en el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, quien suscribe, resuelve:

Sancionar al Banco Guayana, C.A, con multa por la cantidad de Dos Millones Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.200.000,00) que corresponde al dos coma cinco por ciento (2,5%) de su capital pagado, el cual para la fecha de la infracción ascendía a Ochenta y Ocho Millones de Bolívares Fuertes (Bs.F. 88.000.000).

La mencionada sanción deberá ser pagada en la Oficina Nacional del Tesoro a través de sus Agencias u otras Entidades Auxiliares, una vez le sea notificada la Planilla de Liquidación que elabora la División de Contabilidad Fiscal de la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, dentro del plazo de quince (15) días hábiles bancarios, contados a partir de su notificación, de conformidad con el ¡artículo 193 íbidem. Asimismo, se le otorga un (1) día hábil, contado a partir del pago de la multa impuesta, para que presente por ante la División de Contabilidad Fiscal de la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, la Planilla de Liquidación debidamente pagada, a los fines que dicho Organismo expida el correspondiente certificado de liberación, cuya copia deberá ser consignada por ante esta Superintendencia.

Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario podrá ejercerse el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) das hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, o el Recurso de Anulación por ante cualesquiera de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos, siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuere Interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 ejusdem.

Se ordena notificar al Banco Guayana, C.A de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Fuente: www.lex-comp.com

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