Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Revocan la autorización de funcionamiento de Cambios Centuria, C.A., Casa de Cambio.

Caracas, (NL).- Hoy fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.773 del 6 de octubre de 2011 la Resolución N° 257.11 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario mediante la cual se revoca la autorización de funcionamiento de Cambios Centuria, C.A., Casa de Cambio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO

Fechas: 22 de septiembre de 2011

Números: 257.11

RESOLUCIÓN

Visto que, Cambios Centuria, C.A., Casa de Cambio es una sociedad mercantil domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Nivel Galería, Local Nº G-23. Torre E, Piso 7, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, debidamente autorizada por el Ministerio de Hacienda hoy en día Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas a través de la Resolución Nº 18.874 de 15 de octubre de 1992, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 35.072(Sic) de fecha 19 de octubre de 1992.

Visto que, en la actualidad, esa Casa de Cambio no se encuentra efectuando operaciones cambiarias, condición que se evidencia en los Estados Financieros auditados correspondientes al cierre del año 2010, donde se revela que durante los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2010 y 2009, la Institución Cambiaria no realizó operaciones de cambio y se indica igualmente, que los ingresos obtenidos durante esos ejercicios correspondían a intereses financieros por depósitos y transferencias partes corresponsales del exterior.

Visto que, mediante oficio N° SIB-II-GGIBPV-GIBPV3-07805 del 30 de marzo del año en curso, esta Superintendencia notificó a la Casa de Cambio que se encontraba incumpliendo con su objeto social, quedando incursa en lo previsto en el numeral 2 del artículo 340 del Código de Comercio el cual estipula que las compañías se disuelven por falta o cesación del objeto de la sociedad o por imposibilidad de conseguirlo, siendo importante destacar, que dicha observación se presenta desde el año 2005, lo que permita afirmar que la Entidad Cambiaria no ha tenido operaciones desde ese año. Visto que, la citada Casa de Cambio no funciona en la dirección que fue notificada a este Organismo, visto que en su domicilio opera una empresa denominada Finaram Inmobiliaria, C.A., lo cual consta en el Acta levantada, derivada de la Visita de Inspección General que se practicaría al Sistema Integral de Administración de Riesgo de Legitimación de Capitales y del Financiamiento al Terrorismo, con el objeto de evaluar el cumplimiento de la Resolución Nº 119-10 en cuanto a la Prevención de Legitimación de Capitales y del Financiamiento al Terrorismo, por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera durante los días 1 y 2 de marzo de 2011, cuyas resultas fueron informadas al Presidente de esa Casa de Cambio a través del oficio Nº SIB-DSB-UNIF-10528 de fecha 25 de abril del 2011, de lo cual esa Casa de Cambio respondió confirmando la actual inoperatividad de la empresa,

Visto que, la Casa de Cambio no posee convenio cambiado para efectuar operaciones con divisas con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Seguimiento Operacional y Control de CADIVI, situación que fue comunicada a la Entidad Cambiaria a través del aludido oficio Nº SIB-DSB-UNIF- 10528.

Visto que, Cambios Centuria, C.A., Casa de Cambio, a través de comunicación de fecha 7 de abril del 2011, presentó un Plan de Capitalización de conformidad con la Circular N° SIB-II-GGR-GNP-07397 del 25 de marzo de 2011, relativa a la prórroga para la consignación de la solicitud de autorización de transformación y/o fusión o capitalización, presentando una propuesta para capitalizar la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares Fuertes exactos (Bs.F. 800.000,00), que se encuentran registrados en la cuenta 270,00 "Acumulaciones y Otros Pasivos", no obstante, es importante destacar que dicha cantidad no es suficiente para alcanzar el capital mínimo de Un Millón Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.200.000,00) exigido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ya que la Entidad Cambiaria actualmente mantiene un capital de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 200.000,00).

Visto que, Cambios Centuria, C.A., Casa de Cambio, en su comunicación de fecha 29 de abril de 2011, informó a esta Superintendencia que no ha renovado la Fianza de fiel cumplimiento desde octubre de 2010, aludiendo que la sociedad de corretaje con la que gestionó la renovación, le está solicitando el cumplimiento del capital mínimo requerido en la normativa actual.

Visto que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, se obtuvo la opinión favorable del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, mediante Punto de Cuenta de fecha 12 de agosto de 2011.

En consecuencia, dadas las consideraciones precedentes esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 4 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario,

RESUELVE

1.- Revocar la autorización de funcionamiento de Cambios Centuria, C.A., Casa de Cambio.

2.- Otorgar un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para finiquitar todas las operaciones inherentes a la referida Casa de Cambio, absteniéndose de realizar cualquier tipo de operación. 3.- Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante cualesquiera de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de esta decisión, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 ejusdem.

Comuníquese y publíquese,

EDGAR HERNÁNDEZ BEHRENS

Superintendente

Fuente: www.lex-comp.com