Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Autorizada la fusión por absorción del Banco de Inversión industrial de Venezuela, C.A. por parte del Banco Industrial de Venezuela, C.A.

Caracas, (NL).- La Superintendencia de las Actividades del Sector Bancario autorizó la fusión por absorción del Banco de Inversión industrial de Venezuela, C.A. (FIVCA) por parte del Banco industrial de Venezuela, C.A., conforme con lo aprobado en las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de ambos Bancos efectuadas el 28 de junio de 2011. Así lo indica la Resolución N° 261.11 de fecha 30 de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.769 de la misma fecha.

Visto que, todas las actividades del Banco de Inversión Industnal de Venezuela, C.A. (FIVCA) son efectuadas mediante la estructura física, administrativa, tecnológica y con el recurso humano del ente absorbente, Banco Industrial de Venezuela, C.A.

Visto que, con la fusión vía absorción del Banco de Inversión Industrial de Venezuela, C.A. (FIVCA) por parte del Banco Industrial de Venezuela, C.A., quien es su único accionista, sólo se produce una separación jurídica.

RESUELVE

Autorizar la fusión por absorción del Banco de Inversión Industrial de Venezuela, C.A. (FIVCA) por parte del Banco Industrial de Venezuela, C.A., conforme con lo aprobado en las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de ambos Bancos efectuadas el 28 de junio de 2011.

Banco Industrial de Venezuela. C.A adquirirá a título universal todos los activos y pasivos del Banco de Inversión Industrial de Venezuela, C.A. (FIVCA), quién se extingue de pleno derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Comercio.

La fusión por absorción surtirá efectos a partir del registro y publicación de las Actas de Asambleas donde se acordó la fusión por absorción; de los estados financieros de los entes solicitantes en los cuales se fundamentó la fusión y los estados financieros de continuación de operaciones; del ejemplar de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela contentiva de la correspondiente autorización y del oficio emanado de esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, donde se comunica al Banco Industrial de Venezuela, C.A la autorización en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Comuníquese y Publíquese,
Edgar Hernández Behrens
Superintendente