Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Liquidada la empresa General Rent A Car C.A vinculada al Grupo Financiero Baninvest, Banco de Inversión

Caracas, (NL).- Mediante la Resolución N° 252.12 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, se acuerda la liquidación de la empresa General Rent A Car C.A. Esta Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.768 del 29 de septiembre de 2011.

Visto que los administradores de la sociedad mercantil GENERAL RENT A CAR, C.A., presentaron a la consideración de esta Superintendencia, un informe general de la referida empresa al 31 de mayo de 2011, a través del cual recomiendan la liquidación de la misma, por cuanto:

1- Actualmente, se encuentra inactiva y no cumple su objeto social.

2- No posee activos.

3- No posee pasivos.

4- Presenta un déficit acumulado de Un Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 1.000,00).

5- No presenta patrimonio.

RESUELVE

1.- Acordar la liquidación de la empresa GENERAL RENT A CAR, C.A.

2.- Notificar a la sociedad mercantil GENERAL RENT A CAR, C.A., lo acordado en la presente Resolución.

3.- Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265 y 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la liquidación de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Financiero Baninvest, Banco de Inversión.

Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 ibídem, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 esjudem.

Comuníquese y Publíquese,
Edgar Hernández Behrens
Superintendente