SUDEBAN
Acordada la liquidación de las empresas Pesilu, S.A., e Inversiones Modelo, C.A. relacionadas al Grupo Financiero Comercio y Grupo Financiero Capital
Martes, 20 de Septiembre de 2011 08:56
Caracas, (NL).- La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario mediante las Resoluciones N° 244.11 y N° 245.11 publicadas en la Gaceta Oficial N° 39.760 del 19 de septiembre de 2011, acuerda la liquidación de las empresas Pesilu, S.A. relacionada al Grupo Financiero Comercio y de la empresa Inversiones Modelo, C.A. relacionada al Grupo Financiero Capital.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
Fecha: 09 de septiembre de 2011
RESOLUCIÓN Nº 244-11
Visto que en fecha 28 de enero de 2010, mediante Resolución N° 057.10, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.364 del 09 de febrero de 2010, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) resolvió intervenir la empresa Pesilu, S.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de noviembre de 1984, bajo el N° 52, Tomo 42-A, por existir unidad de decisión y gestión con respecto al Grupo Financiero Comercio.
Visto que los administradores de la sociedad mercantil Pesilu, S.A., presentaron a la consideración de esta Superintendencia, un informe general de la referida empresa, a través del cual recomiendan la liquidación de la misma, por cuanto:
1.- Actualmente, se encuentra inactiva y no cumple su objeto social.
2.- Posee activos por la cantidad de Diecisiete Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Novecientos Sesenta, y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bs.F. 17.167.969,97).
3.- Posee pasivos por la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Mil Doscientos Dieciocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 169.218,54).
4.- Presenta un superávit acumulado por la cantidad de Dieciséis Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.F.16.997.251, 43).
5.- Presenta patrimonio de Dieciséis Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.F.16.998.751,43).
Visto que este Organismo, una vez examinada la información suministrada por los administradores de la empresa Pesilu, S.A., no tiene objeción que realizar con respecto a la recomendación de liquidación de la misma, ya que no tiene activos que favorezcan la situación económica del Grupo Financiero al cual está relacionada.
Visto que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, esta Superintendencia obtuvo la opinión favorable del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, según se evidencia en el punto de cuenta de fecha 18 de agosto de 2011.
Vistos los elementos anteriores, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 260 del mencionado Decreto Ley,
RESUELVE
1.- Acordar la liquidación de la empresa Pesilu, S.A.
2.- Notificar a la sociedad mercantil Pesilu, S.A. lo acordado en la presente Resolución.
3.- Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265 y 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la liquidación de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Financiero Comercio. Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 ibídem, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 ejusdem.
Comuníquese y Publíquese
EDGAR HERNÁNDEZ BEHRENS
Superintendente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
Fecha: 09 de septiembre de 2011
RESOLUCIÓN Nº 244-11
Visto que en fecha 21 de marzo de 2001, mediante Resolución N° 062-01, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.165 del 23 de marzo de 2001, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) resolvió intervenir la empresa Inversiones Modelo, C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de agosto de 1976, bajo el N° 414, folios 67 al 70, libro de Registro de Comercio N° 4, por existir unidad de decisión y gestión con respecto al Grupo Financiero Capital.
Visto que los administradores de la sociedad mercantil Inversiones Modelo, C.A., presentaron a la consideración de esta Superintendencia, Un informe general de la referida empresa, a través del cual recomiendan la liquidación de la misma, por cuanto:
1.- Actualmente, se encuentra Inactiva y no cumple su objeto social.
2.- Posee activos por la cantidad de Diecisiete Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Novecientos Sesenta, y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bs.F. 17.167.969,97).
3.- Posee pasivos por la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Mil Doscientos Dieciocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 169.218,54).
4.- Presenta un superávit acumulado por la cantidad de Dieciséis Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.F.16.997.251, 43).
5.- Presenta patrimonio de Dieciséis Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.F.16.998.751, 43).
Visto que este Organismo, una vez examinada la información suministrada por los administradores lie la empresa Inversiones Modelo, C.A., no tiene objeción que realizar con respecto a la recomendación de liquidación de la misma, ya que no tiene activos que favorezcan la situación económica del Grupo Financiero al cual está relacionada.
Visto que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, esta Superintendencia obtuvo la opinión favorable del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, según se evidencia en el punto de cuenta de fecha 18 de agosto de 2011.
Vistos los elementos anteriores, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 260 del mencionado Decreto Ley,
RESUELVE
1.- Acordar la liquidación de la empresa Inversiones Modelo, C.A.
2.- Notificar a la sociedad mercantil Inversiones Modelo, C.A., lo acordado en la presente Resolución. 3.- Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265 y 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la liquidación de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Financiero Comercio.
Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 ibídem, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 ejusdem.
Comuníquese y Publíquese
EDGAR HERNÁNDEZ BEHRENS
Superintendente
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