Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Sancionado con multa por Bs. 2.909.062,60 Del Sur Banco Universal, C.A.

Caracas, (NL).- Mediante la Resolución N° 242.11 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, se sanciona a Del Sur Banco Universal, C.A., con multa por Bs.F. 2.909.062,60 que corresponde al 2,5% de su capital pagado. Esta Resolución fue publicada en la Gcaeta Ofcial N° 39.759 del 16 de setiembre de 2011.

DECISIÓN

El artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, establece que:

"Artículo 28: Serán sancionados con multa, entre uno por ciento (1%)y tres por ciento (3%) de su capital pagado, los bancos comerciales y universales que:

1. Incumplan los términos, condiciones, plazos o porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de crédito agraria, establecidos por el Ejecutivo Nacional; (. ..)'

Examinados los elementos de hecho y de derecho, de conformidad con lo estipulado en los artículos 188 y 189 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y considerando el agravante antes dictado, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 192 ejusdem, así como, lo previsto en el artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, quien
suscribe, resuelve:

Sancionar a Del Sur Banco Universal, C A , con multa por la cantidad de Dos Millones Novecientos Nueve Mil Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs.F. 2.909.062,60) que corresponde al dos coma cinco por ciento (2,5%) de su capital pagado, el cual para la fecha de la infracción ascendía a Ciento Dieciséis Millones Trescientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Cuatro Bolívares Fuertes (Bs.F. 116.362.504,00).

La mencionada sanción deberá ser pagada en la Oficina Nacional del Tesoro a través de sus Agendas u otras Entidades Auxiliares, una vez le sea notificada la Planilla de Liquidación que elabora la División de Contabilidad Fiscal de la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, dentro del plazo de quince (15) días hábiles bancarios, contados a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 193 ebidem. Asimismo, se le otorga un (1) día hábil, contado a partir del pago de la multa impuesta, para que presente por ante la División de Contabilidad Fiscal de la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, la Planilla de Liquidación debidamente pagada, a los fines que dicho Organismo expida el correspondiente certificado de liberación, cuya copia deberá ser consignada por ante esta Superintendencia.

Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario podrá ejercerse el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, o el Recurso de Anulación por ante cualesquiera de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos, siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsiderados si éste fuere Interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 ibidem.

Se ordena notificar a Del Sur Banco Universal, C.A. de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

Cúmplase

Edgar Hernández Behrens

Superintendente

SUMARIO DE LA GACETA OFICIAL
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