Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Liquidadas las empresas Perforaciones Albornoz, C.A y Servicios Evcaven, C.A

Caracas, (NL).- Mediante las resoluciones 213.11 y 230.11 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, se acuerda la liquidación de las empresas Perforaciones Albornoz, C.A. relacionada al Grupo Financiero Construcción y Servicios Evcaven, C.A. relacionada con el Banco Baninvest.

Resolución Nº 230-11

Visto que en fecha 27 de agosto de 2010, mediante Resolución Nº 466.10, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.498 del 30 de agosto de 2010, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) resolvió intervenir la empresa Servicios Evcaven, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de noviembre de 1979, bajo el Nº 23, Tomo 190-A-Pro., por existir unidad de decisión y gestión con respecto al Grupo Financiero Bainvest, Banco de Inversión.

Visto que los administradores de la sociedad mercantil Servicios Evcaven, C.A., presentaron a la consideración de esta Superintendencia, un informe general de la referida empresa, a través del cual recomiendan la liquidación de la misma, por cuanto:

1.- Actualmente, se encuentra inactiva y no cumple su objeto social.

2.- Posee activos por la cantidad de Seis Millones Novecientos Sesenta y Dos Mil Ciento Veinticuatro Bolívares Fuertes con Noventa y Ocho Céntimos (Bs.F. 6.962.124,98).

3.- Posee pasivos por la cantidad de Quince Millones Trescientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.F. 15.365.533,52).

4.- Presenta un déficit acumulado de Ocho Millones Setecientos Tres Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 8.703.408,54).

5.- Presenta un patrimonio por la cantidad negativa de Ocho Millones Cuatrocientos Tres Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 8.403.408,54).

Visto que este Organismo, una vez examinada la información suministrada por los administradores de la empresa Servicios Evcaven, C.A., no tiene objeción que realizar con respecto a la recomendación de liquidación de la misma, ya que no tiene activos que favorezcan la situación económica del Grupo Financiero al cual está relacionada.

Visto que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, esta Superintendencia obtuvo la opinión favorable del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, según se evidencia en el punto de cuenta de fecha 01 de agosto de 2011.

Vistos los elementos anteriores, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 260 del mencionado Decreto Ley,

RESUELVE


1.- Acordar la liquidación de la empresa Servicios Evcaven, C.A.

2.- Notificar a la sociedad mercantil Servicios Evcaven, C.A., lo acordado en la presente Resolución.

3.- Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265, 266 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas, mediante las cuales deba procederse a la liquidación de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Financiero Bainvest, Banco de Inversión. Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233, 239 ibídem, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 ejusdem.

Comuníquese y Publíquese,

EDGAR HERNÁNDEZ BEHRENS

Superintendente

 


 

Resolución Nº 213-11

Visto que en fecha 21 de enero de 2008, mediante Resolución Nº 013.08, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 38.897 de fecha 27 de marzo de 2008, esta Superintendencia resolvió intervenir la empresa Perforaciones Albornoz, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha de 06 de marzo de 1996, bajo el Nº 19, Tomo A-7, por existir unidad de decisión y gestión con respecto al Grupo Financiero Construcción.

Visto que el administrador de la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A., presentó a la consideración de esta Superintendencia, un informe general de la referida empresa al 30 de abril de 2011, a través del cual recomiendo la liquidación de la misma, por cuanto:

1.- Actualmente, se encuentra inactiva y no cumple con su objeto social.

2.- Posee activos por la cantidad de Cincuenta y Un Millones Setecientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs.F. 51.782.269,04).

3.- Posee pasivos por la cantidad de Sesenta y Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta Mil Quinientos Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.64.650.507,48).

4.- Presenta un déficit acumulado por la cantidad de Veintitrés Millones Trescientos Treinta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.23.336.966,39).

5.- Presenta un patrimonio por la cantidad negativa de Doce Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos (Bs.F. 12.868.238,24).

Visto que este Organismo, una vez examinada la información suministrada por el administrador de la empresa Perforaciones Albornoz, C.A., no tiene objeción que realizar con respecto a la recomendación de liquidación de la misma, ya que no tiene activos que favorezcan la situación económica del Grupo Financiero al cual está relacionada.

Visto que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 172 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, esta Superintendencia obtuvo la opinión favorable del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, según se evidencia en el punto de información de fecha 23 de junio de 2011.

Vistos los elementos anteriores, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 260 del mencionado Decreto Ley,

RESUELVE

1.- Acordar la liquidación de la empresa Perforaciones Albornoz, C.A.

2.- Notificar a la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A., lo acordado en la presente Resolución.

3.- Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265, 266 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la liquidación de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Financiero Construcción. Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233, 239 ibídem, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 ejusdem.

Comuníquese y Publíquese,

EDGAR HERNÁNDEZ BEHRENS

Superintendente