Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Liquidada la empresa Inversiones Aroa, C.A. vinculada al Grupo Financiero Cavendes

Caracas, (NL).- Mediante la Resolución N° 212.11 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, se acuerda la liquidación de la empresa Inversiones Aroa, C.A. Esta Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.736 del 16 de agosto de 2011.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO

Número: 216.11 FECHA: 29 JUL 2011

Visto que en fecha 08 de febrero de 2006, mediante Resolución N° 062.06, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.384 de fecha 21 de febrero de 2006, esta Superintendencia resolvió intervenir la empresa Inversiones Aroa, C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de marzo de 1969, bajo el N° 41, Tomo 23-A-Sgdo., por existir unidad de decisión y gestión con respecto al Grupo Financiero Cavendes.

Visto que los administradores de la sociedad mercantil Inversiones Aroa, C.A., presentaron a la consideración de esta Superintendencia, un informe general de la referida empresa al 31 de marzo de 2011, a través del cual recomiendan la liquidación de la misma, por cuanto:

1- Actualmente, se encuentra Inactiva y no cumple su objeto social.

2- Posee activos por la cantidad de Trece Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 13.958.454,45).

3- Posee pasivos por la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.F. 1.300.954,57).

4- Presenta un déficit acumulado por la cantidad de Doce Millones Seiscientos Catorce Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa y Dos Céntimos (Bs.F. 12.614.878,92).

5- Presenta un patrimonio por la cantidad de Doce Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 12.657.499,88).

Visto que este Organismo, una vez examinada la información suministrada por los administradores de la empresa Inversiones Aroa, CA, no tiene objeción que realizar con: respecto a la recomendación de liquidación de la misma, ya que no tiene activos que favorezcan la situación económica del Grupo Financiero al cual está relacionada.

Visto que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, esta Superintendencia obtuvo la opinión favorable del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, según se evidencia en el punto de Información de fecha 23 de junio de 2011.

Vistos los elementos anteriores, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 260 del mencionado Decreto Ley,

RESUELVE

1.- Acordar la liquidación de la empresa Inversiones Aroa, C.A.

2.- Notificar a la sociedad mercantil Inversiones Aroa, C.A., lo acordado en la presente Resolución.

3.- Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265 y-266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba precederse a la liquidación de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Financiero Cavendes

Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 ibídem, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 esjudem.

Comuníquese y Publíquese,
Edgar Hernández Behrens
Superintendente