Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Acordada la liquidación de la empresa Cavendes Banco de Inversión, C.A.

Caracas, (NL).- Mediante la Resolución N° 319.11 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, se acuerda la liquidación de la empresa Cavendes Banco de Inversión, C.A. Esta Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.844 del 18 de enero de 2012.

Visto que los administradores de la sociedad mercantil Cavendes Banco de Inversión, C.A., presentaron! a la consideración de esta Superintendencia, un informe general de la referida empresa ¡al mes de agosto de 2011, a través del cual recomiendan la liquidación de la misma, por cuanto:

1- Actualmente, se encuentra inactiva y no cumple su objeto social.

2- Posee un activo por la cantidad de Catorce Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Noventa y
Siete Céntimos (Bs.F. 14.385.353,97).

3- Posee pasivos por la cantidad de Ciento Setenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs.F. 173.853,19).

4- Presenta una pérdida acumulada por la cantidad de Ciento Cincuenta Millones Ciento Veintinueve Mil Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos (Bs.F. 150.129.034,24).

5- Presenta patrimonio negativo por la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Tres
Bolívares Fuertes con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 159.467.693,74).

RESUELVE

1.- Acordar la liquidación de la empresa Cavendes Banco de Inversión, C.A.

2.- Notificar a la sociedad mercantil Cavendes Banco de Inversión, C.A., lo acordado en la presente Resolución.

3.- Notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, lo acordado en la presente Resolución, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265 y 266 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la liquidación de la mencionada empresa, relacionada al Grupo Financiero Cavendes.

Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 239 ibídem, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 234 y 240 esjudem.

Comuníquese y Publíquese,
Edgar Hernández Behrens
Superintendente

Fuente: www.lex-comp.com

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