FOGADE
Publicadas en Gacetas las Normas que regulan el procedimiento para hacer efectivo el pago de la garantía de los depósitos del público amparados por FOGADE
Miércoles, 07 de Septiembre de 2011 10:03
Caracas, (NL).- El MPP de Planificación y Finanzas, a través de FOGADE, dicta en la Gaceta Oficial N° 39.751 del 6 de septiembre de 2011, la Providencia N° 088 mediante la cual se publican las Normas que regulan el procedimiento para hacer efectivo el pago de la garantía de los depósitos del público amparados por este Organismo.
El objeto de estas Normas, es regular el procedimiento para hacer efectivo el pago de la garantía de los depósitos del público amparados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancartos, así como la subrogación a favor de este Instituto de los derechos correspondientes a los titulares de los depósitos objeto del pago de dicha garantía.
Estas normas indican que el Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, determinará la oportunidad y los términos en que se Iniciará el proceso de pago de la garantía de depósitos por cada institución bancaria objeto de Intervención con cese de intermediación financiera o en proceso de liquidación administrativa, de acuerdo al plazo establecido en la Ley que regula la materia, todoTo cual deberá ser informado previamente al público, mediante la publicación de un aviso al menos dos veces, con un intervalo de ocho días continuos en dos diarios de mayor circulación nacional y en uno regional, de ser el caso, sin peijuicio de que el Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios autorice nuevas publicaciones.
Gozarán de la garantía del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, las personas naturales y Jurídicas que sean titulares de los Instrumentos financieros enunciados en el artículo 2 de estas Normas, existentes en la institución bancaria para el momento en que ésta sea intervenida con cese de intermediación financiera o quede sometida al proceso de liquidación administrativa. El pago de la garantía de depósitos se efectuará en la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, directamente a cada beneficiario, o a su representante legal o al apoderado designado a tales efectos, según sea el caso. Dicho pago podrá efectuarse en efectivo, mediante un banco pagador o cheque, en los términos que determine el Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.
Estas Normas entran en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y serán aplicables igualmente a los procesos de pago de la garantía de depósitos correspondientes a las instituciones bancarias que hayan sido objeto de la medida de intervención con cese de intermediación financiera o en proceso de liquidación administrativa con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia y que se encuentren pendientes de culminación a la fecha.
Así mismo estas Normas derogan las "Normas que regulan el Procedimiento para hacer Efectivo el Pago de la Garantía de los Depósitos del Público Amparados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria", publicadas en la Gaceta Oficial N° 39.427 de fecha 19 de mayo de 2010.
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