Sábado, Mayo 19, 2012
   
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Publicado el Convenio Cambiario N° 17 donde se especifican operaciones cambiarias a Bs. 2,60 por dólar

Publicado en la Gaceta Oficial N° 39.405 de fecha 16 de abril de 2010 el nuevo Convenio Cambiario N° 17 mediante la cual serán liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Este convenio Cambiario especifica lo siguiente:

Serán liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas (AAD) emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) al 8 de enero de 2010 y que no posean código de autorización de liquidación de divisas a la fecha antes indicada, o emisión de código de reembolso en el caso de importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíproco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para los conceptos que a continuación se señalan, previstos en las correspondientes providencias dictadas por dicha Comisión, y cuya autorización para ia liquidación de acuerdo con éstas resulte procedente:

a) Importaciones para los sectores comercio; electrodomésticos; y telecomunicaciones; siempre y cuando hayan ingresado al país y cuenten con autorización de adquisición de divisas (AAD) emitida por CADIVI dentro de los tres (3) meses anteriores a la vigencia del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010.

b) Importaciones para el sector automotriz, siempre y cuando hayan ingresado al país y cuenten con autorización de adquisición de divisas (AAD) emitida por CADIVI dentro de tos seis (6) meses anteriores a la vigencia del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010.

Las compras de divisas efectuadas por el Banco Central de Venezuela provenientes de las operaciones del Fondo Conjunto Chino-Venezolano, creado mediante Convenio suscrito entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China en fecha 09 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.019 de fecha 18 de septiembre de 2008, posteriormente enmendado el 18 de febrero de 2009 y publicado el respectivo Protocolo de Enmienda en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.183 del 21 de mayo de 2009, serán liquidadas al tipo de cambio de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América.

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.