Miércoles, 20 de Enero de 2010 08:32
Caracas, (NL).- Hoy fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.349 del 19 de enero de 2010 el Convenio Cambiario N° 15.
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas Encargado, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 4.261, celebrada el 19 de enero de 2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5; 7, numerales 2,5 y 7; 21, numerales 16 y 17; 33; 110 y 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela, 6 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, y de acuerdo con lo establecido en el Convenio Cambiario N° 4 del 8 de enero de 2010, han convenido lo siguiente:
El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas a las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios, asi como a los funcionarios extranjeros de los organismos ¡ntemaciooales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional, será de dos bolívares con cinco mil novecientos treinta y cinco diezmilésimas (Bs. 2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América.
A partir de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010, los conceptos que se señalan a continuación, serán contabilizados a los tipos de cambio que asimismo se indican:
a) A los efectos del impuesto al valor agregado, a las operaciones de importación de bienes y de prestación de servicios provenientes del exterior, se les aplicará el tipo de cambio previsto en los artículos 1 ó 3 del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010, según corresponda; y en el supuesto de exportaciones de bienes y servicios, el tipo de cambio aplicable son de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilesimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América.
b) En materia de aduanas, se aplicará el tipo de cambio previsto en los artículos 1 ó 3 del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010, según corresponda.
Salvo lo previsto en el artículo 10 del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010, las operaciones de venta de divisas correspondientes a las autorizaciones de liquidación de divisas aprobadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), enviadas por dicha Comisión al Banco Central de Venezuela y recibidas por este hasta el 8 de enero de 2010, vigentes hasta esa fecha, y cuya liquidación no hubiere sido solicitada al Ente Emisor por parte del operador cambiario respectivo a la fecha antes indicada, serán liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta centimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América. Igual tipo de cambio se aplicará para las operaciones de venta de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas de importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que para la mencionada fecha cuenten con el respectivo código de reembolso.
A tales efectos, el Banco Central de Venezuela y la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) publicarán de forma conjunta el listado de autorizaciones a las que se contrae el presente artículo.
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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