Sábado, Mayo 19, 2012
   
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A partir del 1 de diciembre entra en vigencia la Reforma Parcial del Reglamento del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica

Caracas, (NL).- De acuerdo a la Resolución N° 11-11-05 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.805 del 22 de noviembre de 2011, se dicta la Reforma Parcial del Reglamento del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica.

Mediante esta Reforma se modifican los siguientes artículos:

Artículo 1.- Se modifican los artículos 29 y 60 de la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 11-07-02 del 14 de julio de 2011, contentiva del Reglamento del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, en la siguiente forma:

"Artículo 29.- Corresponde a la Institución Bancaria Participante que presente un cheque a cobro a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, almacenar, resguardar y mantener en perfecto estado a disposición de la Institución Bancaria Librada, el físico de dicho cheque, por el tiempo previsto al efecto en la normativa que rige la materia, así como establecer las políticas de seguridad que aplicarán para su archivo físico."

"Artículo 60.- La Institución Bancaria Participante que haya presentado un cheque a cobro a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, deberá remitir a solicitud de la Institución Bancaria Librada, el físico de los cheques compensados y liquidados, en los términos siguientes:

1. Los cheques que hayan sido compensados y liquidados dentro de los noventa (90) días continuos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, deberán ser entregados en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente a la recepción de dicha solicitud.

2. Los cheques que hayan sido compensados y liquidados en un período superior a los noventa (90) días continuos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, deberán ser entregados en un plazo máximo de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente a la recepción de dicha solicitud.

3. Los cheques que sean requeridos por órganos judiciales o por organismos con competencia de investigación, sustanciación, inspección, vigilancia, control y/o fiscalización, deberán ser remitidos oportunamente de manera que permita a la Institución Bancaria Librada cumplir con dicha instrucción en el plazo establecido por tales órganos u organismos.

Parágrafo Único: La entrega de los cheques a los que se alude en el presente artículo, será efectuada en la ciudad de Caracas, en el lugar que al efecto indique la Institución Bancaria Participante que haya presentado el cheque al cobro, lo cual le será notificado oportunamente a la Institución Bancaria Librada."

La presente Resolución de Reforma Parcial entrará en vigencia para la sesión de compensación correspondiente al 1° de diciembre de 2011.